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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
“Artículo 5, párrafo primero: “Los ejecutores del gasto serán responsables del seguimiento y cumplimiento de los
indicadores estratégicos y de gestión, comprendidos en las matrices de indicadores de los programas orientados a
resultados.
Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para Resultados deberán ser
publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los 15 días naturales después
de la publicación del presente Decreto.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el Tercero Transitorio
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto
1541 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el 30 de
septiembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/3005/2023, se notificó el día 26 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DF/4056/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 23 de noviembre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/14/2023-SA-09
Se le requiere al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a que en la Matriz de
Indicadores para Resultados de los programas 105 "Educación básica incluyente", 183 "Formación y desarrollo
profesional docente" y 184 "Administración estratégica en el quehacer educativo", contenida en el Reporte
de Cierre, la meta alcanzada registrada en el punto “7/avance”, de los indicadores “Porcentaje de
profesionistas, personal docente, directivo o de supervisión en educación básica que participan en los
procesos de selección del sistema para la carrera de las maestras y los maestros”, “Porcentaje de personal
docente y directivo de educación básica que concluye programas de formación docente” y “Porcentaje de
centros educativos públicos de educación primaria que otorgan servicios educativos”, difiere en un porcentaje
excesivo con la meta programada y actualizada, mostrando que no existió una reprogramación para la meta
actualizada en el transcurso del ejercicio, por lo tanto, no acredita los resultados alcanzados, como se detalla en
el cuadro siguiente:
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