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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes
técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.
Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales
que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.
Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán contener el sello de operado
indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así lo señale. Los documentos
comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado cuando las
disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.
Se prohíbe alterar la documentación comprobatoria con sellos distintos a lo señalado en el párrafo anterior, así como con
firmas o datos adicionales. Es de estricta responsabilidad de la Unidad de administración de las Dependencias o Entidades
vigilar y supervisar el cumplimiento del contenido de este capítulo.
…
…”
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
“Artículo 26. – …
…
I.- …
II.- …
III.- …
…
…
…
…
Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán
realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien,
arrendamiento o servicio, objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.
…
…
…
…
…”
“Articulo 43. - El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I.- Se difundirá la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o entidad; .
II.- …
III.- …
IV.- …
V.- …
...”
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
“Articulo 28.- Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 26 de la Ley, la investigación de mercado que
realicen las dependencias y entidades deberá integrarse, de acuerdo con las características del bien o servicio a contratar,
con información obtenida de cuando menos dos de las fuentes siguientes y de acuerdo con el orden de prelación que se
indica:
I.- La que se encuentre disponible en CompraNet sobres las contrataciones realizadas, y a falta de ésta la información
histórica con la que cuente el Área contratante u otras Áreas contratantes de la misma u otra dependencia o entidad;
II.- La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de
servicios, o bien de fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente; y
III.- La obtenida a través de páginas de internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro
de los medios y de la información que permita su verificación, tales como un registro con los datos mínimos de la fuente de
consulta, fecha, capturas de pantalla, página web, teléfono, ubicación, entre otros.
…”
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