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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022        deficiencias que deberá corregir. El período que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que "EL
                                                      PROVEEDOR" presente las correcciones.

                                                      El pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, a través del esquema eléctrico interbancario con el
                                                      Instituto tiene en operación, para tal efecto "EL PROVEEDOR" deberá proporcionar en su oportunidad el número de cuenta,
                                                      CLAVE, banco y sucursal a menos que esté acredite en forma fehaciente la imposibilidad para ello.

                                                      En su caso, "EL PROVEEDOR" para cada uno de los pagos que efectivamente reciba, de acuerdo con esta Cláusula,
                                                      deberá expedir a nombre de "EL INSTITUTO", el "CFDI con complemento para la recepción de pagos", también
                                                      denominado "recibo electrónico de pago", el cual elaborará dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales
                                                      vigentes.

                                                      "EL PROVEEDOR" se obliga a no cancelar ante el SAT los CFDI a favor de "EL INSTITUTO" previamente validados, salvo
                                                      justificación y comunicación por parte del mismo al Administrador del Contrato para su autorización expresa, debiendo éste
                                                      informar a las áreas de trámite de erogaciones de dicha justificación y reposición del CFDI, en su caso.

                                                      El trámite de pago lo realizará exclusivamente el Administración del Contrato, el cual enviará las facturas y los documentos
                                                      soporte a la Dirección de Recursos Financieros del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

                                                      La documentación que soporta la entrega del servicio estará bajo el resguardo del administrador del presente Contrato y
                                                      no será necesario integrarla para el trámite del pago.
                                                      Los comprobantes fiscales que "EL PROVEEDOR" expida con motivo del presente instrumento jurídico deberá contener
                                                      los requisitos que establece las leyes fiscales vigentes
                                                      El pago de los servicios quedará sujeto al pago que, en su caso, deba de efectuar "EL PROVEEDOR" por concepto de
                                                      penas convencionales.

                                                      “EL INSTITUTO” cubrirá únicamente el impuesto al Valor Agregado por lo que otros impuestos y derechos de estarán a
                                                      cargo de "EL PROVEEDOR".

                                                      NOVENA.- OBLIGACIÓN DE “EL PROVEEDOR”.

                                                      “LAS PARTES” pactan para el cumplimiento del objeto del presente instrumento Jurídico, que el “EL PROVEEDOR” se
                                                      obliga a:

                                                      a)Prestar los servicios en los términos establecidos, en el lugar de presentación del servicio y características establecidas
                                                      con este Contrato.
                                                      b)Comprobar la prestación del servicio conforme los siguientes entregables:

                                                      #  DESCRIPCIÓN                                             CANTIDAD  FECHA DE ENTREGA            RESPONSABLE DE EVALUAR

                                                                                                                                                       EL ENTREGABLE

                                                         Informe de conformidad a lo estipulado en el punto 3.2            A más tardar a los 15 días

                                                      1 1 naturales a la firma del
                                                         de las "Especificaciones Técnicas"
                                                                                                                           Contrato.                   Licenciado Luis Antonio

                                                                                                                                                       Calderón Bolaños, Director de

                                                                                                                                                                                                        Desarrollo Educativo.
                                                      2 Informe de conformidad a lo estipulado en el punto 3.3 1 A la culminación del servicio

                                                            de las "Especificaciones Técnicas"

                                                      c) Prestar los servicios de que se refiere la Cláusula Primera del presente Contrato, conforme a las especificaciones
                                                      técnicas que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen, de acuerdo con la calidad y eficiencia profesional,
                                                      así como en los lugares requeridos;
                                                      d)No difundir a terceros, sin autorización expresa de “EL INSTITUTO”, la información que le sea proporcionada, exclusive
                                                      después de la recesión o terminación del presente instrumento jurídico como sin prejuicio de las sanciones administrativas,
                                                      civiles y penales a que haya lugar

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