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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, se notificó el día 20 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 11 de octubre de 2023, suscrito por
C. Alfonso Zarate Cruz, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como
consta en el acta circunstanciada de fecha 11 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:

Respecto a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO MENOR DE
INMUEBLES de los pagos en cantidad de $2,109,896.89 (Dos millones ciento nueve mil
ochocientos noventa y seis pesos 89/100 M.N.), presentó: mediante documento denominado
RESULTADO: AF-19 sin número y sin fecha, argumentó lo que a la letra dice: “SOLVENTACIÓN: El
Municipio de Magdalena Peñasco contrato los servicios de la Institución Bancaria Múltiple Grupo
Financiero Banorte con número de Cuenta 1136631256 correspondiente al fondo IV. ACLARACIÓN: se
anexa apertura de cuenta para verificar el número de cuenta 1136631256. *La observación no se cuenta
con comprobación ni justificación porque no se trata de actos propios del ayuntamiento y por ende no
podemos pronunciarnos al respecto. *En la cancelación de la cuenta bancaria se anexa la relación de
cheques que fueron cancelados por tal motivo no se trata de actos propios del ayuntamiento y por tal
motivo no podemos pronunciarnos al respecto.”; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SEG-14.

Por lo anterior y una vez analizado su argumento vertido y la documentación presentada, la Auditoria
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que
se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/021/2023-PO-13
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,109,896.89 (Dos
millones ciento nueve mil ochocientos noventa y seis pesos 89/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51351-3511 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO MENOR
DE INMUEBLES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, referente a los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, solicitud del servicio, autorización correspondiente,
el proceso de contratación y demás circunstancias pertinentes, evidencia del destino de los
recursos; además, no canceló la documentación con la leyenda “operado,” identificando el
nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que financiada; del análisis al
auxiliar por cuentas del 01 de enero del 2022 al 31 de diciembre de 2022 BANCOS/TESORERIA,
documento que fue presentado al Sistema Municipal de Contabilidad Armonizada de esta Auditoria
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, se pudo constatar que se generaron pagos con
la cuenta bancaria número 1095225248 de la institución bancaria Banco Mercantil Del Norte,
S.A. con recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.), pagos que
se encuentran registrados en las pólizas de diario detalladas en el anexo, identificando que se
generaron operaciones presupuestarias y contables de las cuales no se presentó la documentación
comprobatoria y justificativa de los gastos efectuados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-
SEG-14.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos
primero y segundo, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;

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