Page 61 - 002 Magdalena Peñasco
P. 61

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

procedimiento de análisis de los precios unitarios podrá ser por asignación de recursos calendarizados, o por el rendimiento por hora o turno.     INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Los costos directos incluirán los cargos por conceptos de materiales, mano de obra, herramientas, maquinaria y equipo de construcción.
Los costos indirectos estarán representados con un porcentaje del costo directo, dichos costos se desglosarán en los correspondientes a la
administración de oficinas centrales, de las obras, de seguros y de fianzas. El costo de financiamiento de los trabajos estará representado
por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos; para la determinación de este costo deberán considerarse los gastos que
realizará el contratista en la ejecución de los trabajos, los pagos por anticipos y estimaciones que recibirá, y la tasa de interés que aplicará,
debiendo adjuntarse el análisis correspondiente. El cargo por utilidad será fijado por el contratista mediante un porcentaje sobre la suma
de los costos directos, indirectos y financiamiento, así como los cargos por INFONAVIT, SAR e Inspección de Contraloría. IV.- Programas
de montos mensuales de ejecución de los trabajos, de la utilización de la maquinaria y equipo de construcción, adquisición de materiales y
equipos de instalación permanente, así como de utilización del personal de técnico, administrativo y de servicios encargado de la dirección,
supervisión y administración de los trabajos, y del técnico, administrativo y obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos;
en la forma y términos solicitados.”
Artículo 44 fracción IV. - “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:
IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”

RESULTADO: AF-31  SIN OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de contratación, se constató que contaron con los contratos de obra
pública debidamente requisitados y que los contratistas entregaron las fianzas de anticipo y de
cumplimiento correspondientes.

RESULTADO: AF-32  SIN OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las obras incluidas en la
muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron con los oficios de
designación de los residentes de obra y que el Municipio puso a disposición de los contratistas los
inmuebles para dar inicio a la construcción de las obras encomendadas.

RESULTADO: AF-33  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto de la documentación comprobatoria, se observa que de las estimaciones no presenta la
totalidad de los croquis de ubicación de los trabajos y de la evidencia fotográfica que sustente los
trabajos ejecutados correspondientes a conceptos contratados y pagados, asimismo, se constató
que no presenta las pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico y las pruebas de
hermeticidad de las tuberías instaladas, observaciones presentes en cinco obras como se relaciona
en el anexo DAM-VIF-04.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Ley de Infraestructura de la Calidad.

Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca

Artículos 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
Artículo 282 párrafo primero y segundo: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad
de los materiales que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en
caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

Norma Oficial Mexicana NOM001CONAGUA2011.

Apéndice B, punto  2. Campo de aplicación, inciso  b: “Esta norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para: b. Los
responsables del diseño, construcción, instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, toma domiciliaria y
alcantarillado sanitario.”

                                                                            59
   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65   66