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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                                            LOCALIDAD  NÚMERO DE CONTRATO       IMPORTE    NÚMERO DE
                                                                                                                                                     DETERMINADO       ANEXO
                                                  OC-1  CONSTRUCCION    DE  SANITARIOS  CON         EL CARRIZAL                   COP/MMP/050/FISM-
                                                        BIODIGESTORES.                       MAGDALENA PEÑASCO                          DF/005/2022     $41,706.27  DAM-VIF-05
                                                                                                                                                        $17,004.30
                                                  OC-4  CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA             LA CUMBRE                    COP/MMP/050/FISM-    $323,450.07  DAM-VIF-06
                                                        ENTUBADA.                               SAN JUAN DEL RIO                        DF/007/2022
                                                                                                                                                        $41,344.37  DAM-VIF-07
                                                  OC-5  CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA                                          COP/MMP/050/FISM-   $423,505.01
                                                        ENTUBADA.                                                                       DF/008/2022                 DAM-VIF-08

                                                  OC-6  CONSTRUCCION DE PAVIMENTACION CON                                         COP/MMP/050/FISM-
                                                        CONCRETO HIDRAULICO DEL ACCESO                                                  DF/004/2022
                                                        PRINCIPAL.
                                                                                                                                             TOTAL

                                                  Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 56 fracción I: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                                                           mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
                                                           fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
                                                           I.  El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
                                                           contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles
                                                           siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su
                                                           caso autorizar la estimación de que se trate.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $423,505.01
                                                  (Cuatrocientos veintitrés mil quinientos cinco pesos 01/100  M.N.), conforme a las observaciones
                                                  que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que demuestren las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, notificado el día 20 de septiembre
                                                  de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
                                                  Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
                                                  justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 11 de octubre de 2023, presentó
                                                  documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 11 de octubre de
                                                  2023, para este resultado en particular, 39 fojas útiles de los folios 000001 al 000039 en copias
                                                  certificadas, consistentes en:

                                                  Reportes fotográficos de la realización de conceptos de obra contratados y pagados,
                                                  correspondientes a cuatro obras.

                                                  Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió información referente a este
                                                  resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la observación
                                                  emitida, toda vez que:

                                                  De la documentación presentada acredita la realización de los conceptos en tres obras, atendiendo
                                                  los anexos DAM-VIF-05-SEG-05, DAM-VIF-06-SEG-06 y DAM-VIF-08-SEG-08, sin embargo, no
                                                  acredita con evidencia fotográfica la ejecución de los conceptos de una obra como se desglosa en el
                                                  anexo DAM-VIF-07-SEG-07.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

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