Page 66 - 002 Magdalena Peñasco
P. 66

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                            que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                            reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $108,059.63 (Ciento
                                                  ocho mil cincuenta y nueve pesos 63/100  M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en
                                                  este Resultado y presentara la información y documentación que demuestren las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/395/2023, notificado el día 20 de septiembre
                                                  de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
                                                  Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
                                                  justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 11 de octubre de 2023, presentó
                                                  documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 11 de octubre de
                                                  2023, para este resultado en particular, 03 fojas útiles de los folios 000001 al 000003 en copias
                                                  certificadas, consistentes en:

                                                  Documento denominado “Convenio modificatorio volúmenes de obra MMP/050/07/2022”, de
                                                  fecha 25 de septiembre de 2022, relativo al Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo
                                                  determinado COP/MMP/050/FISM-DF/07/2022, de la obra “Construcción del sistema de agua
                                                  entubada”, en la localidad de Magdalena Peñasco, con periodo de ejecución del día 21 de septiembre
                                                  de 2022 al 19 de noviembre de 2022, en el cual se describe que mediante oficio sin número de
                                                  fecha 25 de septiembre de 2022 “La Contratista” solicitó una ampliación por ejecución de concepto
                                                  de volúmenes excedentes, misma que fue autorizado ya que estos no modifican el monto y periodo
                                                  de ejecución del contrato convenido.

                                                  Documento que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió información referente a este resultado,
                                                  sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda
                                                  vez que:

                                                  Se observa que la fecha del documento queda comprendido en el periodo de la estimación uno,
                                                  del 21 de septiembre al 20 de octubre de 2022, por lo que se constató que no contempla las
                                                  modificaciones observadas en las estimaciones dos y tres finiquito, así mismo, el convenio
                                                  presentado no describe los conceptos de obra con modificaciones en sus volúmenes de ejecución
                                                  y el importe respectivo, de igual forma, no presenta el oficio sin número de fecha 25 de septiembre
                                                  de 2022 emitido por la contratista debidamente fundamentado, así como el oficio de autorización
                                                  respectivo emitido por el Municipio y el soporte del convenio modificatorio.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones
                                                  2022-OA/CPM/002/2023-PO-19
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 108,059.63 (Ciento
                                                  ocho mil cincuenta y nueve pesos 63/100 M.N.), lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
                                                  respecto al procedimiento de contratación; los cambios en el proyecto de obra consistentes
                                                  en modificación de conceptos y excedentes de volúmenes de obra con soporte y justificación,
                                                  asimismo, presente el convenio correspondiente y el soporte del mismo, evidenciando que

                                                  64
   61   62   63   64   65   66   67   68   69   70   71