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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Pliego de Observaciones                                                                                                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022-OA/CPM/002/2023-PO-18

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 12,438.74 (Doce mil
cuatrocientos treinta y ocho pesos 74/100 M.N.), lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
que diversos conceptos de obra en las estimaciones presenten fotografías que evidencien la
realización de esos trabajos, observaciones presentes en una obra como se describe a continuación:

NUM.  NOMBRE DE LA OBRA            LOCALIDAD                           NÚMERO DE CONTRATO       IMPORTE    NÚMERO DE ANEXO
                                   LA CUMBRE                                                DETERMINADO    DAM-VIF-07-SEG-07
OC-5  CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE                                        COP/MMP/050/FISM-
      AGUA ENTUBADA.                                                           DF/008/2022     $12,438.74

                                                                                    TOTAL     $12,438.74

Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Entidad Fiscalizable.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 56 fracción I. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
         mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
         fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
         I.  El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
         contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles
         siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su
         caso autorizar la estimación de que se trate.”

RESULTADO: AF-35         CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Magdalena Peñasco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de contratación; se detectó que presentan cambios en el proyecto de
obra consistentes en modificación de conceptos y excedentes de volúmenes de obra sin soporte
y justificación, asimismo, no presenta el convenio correspondiente y el soporte del mismo,
evidenciando que los trabajos ejecutados no cumplieron con las características y especificaciones
con las que fueron contratados, observaciones presentes en una obra como se describe a
continuación:

NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                    LOCALIDAD                   NÚMERO DE CONTRATO       IMPORTE    NÚMERO DE
                                   MAGDALENA PEÑASCO                                        DETERMINADO       ANEXO
OC-4  CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE                                        COP/MMP/050/FISM-
      AGUA ENTUBADA.                                                           DF/007/2022    $108,059.63  DAM-VIF-09

                                                                                    TOTAL    $108,059.63

Fuente: Expedientes técnicos presentados por el ente fiscalizado.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

      Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

      Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las Dependencias
      o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por razones fundadas
      podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos, considerados conjunta
      o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen variaciones substanciales del
      proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra
      así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un
      acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas
      condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará
      conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”
      Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
      constructivo de la obra pública a su cargo.”

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