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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Por lo que se emite:
Recomendación
2022-OA/CPE/05/2023-RE-03
Se le requiere a la Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad,
implemente mecanismos de control, supervisión y seguimiento, a efecto de que en la Plataforma
Nacional de Transparencia y en la página oficial de internet de la Entidad Fiscalizable, se encuentre
actualizada y en su totalidad a disposición del público, la información relativa al cuarto trimestre
del ejercicio fiscal 2022. De igual manera que, en la página oficial de la Entidad Fiscalizable, en el
apartado de Transparencia, donde indica como aplicable el artículo 36 de la Ley de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca, sea actualizado el artículo
que le aplique de acuerdo con la Normatividad vigente, informando a esta Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y acciones emprendidas.
Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, artículos 31 fracción IV, 62, 70 fracciones I, II, III, IV, VI, IX,
XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXVII, XXVIII, XXXII, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLI, XLIV, XLV, XLVIII y 71
fracción I, inciso g); y Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
del Estado de Oaxaca, artículos 10 fracciones II y VIII, 15 párrafo primero, 19 párrafo primero, 21
fracción VIII y 37, que a la letra dicen:
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 31. “El Sistema Nacional tiene como funciones:
IV. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de
sus objetivos y resultados obtenidos”.
Artículo 62. “La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses,
salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema Nacional emitirá los criterios para
determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.
La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización”.
Artículo 70. “En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público
y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social,
según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación,
manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y
responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos
obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada Área;
IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de
transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
a. Área;
b. Denominación del programa;
c. Periodo de vigencia;
d. Diseño, objetivos y alcances;
e. Metas físicas;
f. Población beneficiada estimada;
g. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h. Requisitos y procedimientos de acceso;
i. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j. Mecanismos de exigibilidad;
k. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases
de datos utilizadas para su cálculo;
m. Formas de participación social;
n. Articulación con otros programas sociales;
o. Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
p. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
q. Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las
personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso,
edad y sexo;
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