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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
11. El finiquito;
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;
XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;
XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de
respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información
estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles
son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y
motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
Artículo 71. “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las
Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y
los municipios:
g. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las
disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden
lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones”.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Artículo 10. “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información, las siguientes:
II. Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la
información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público; y
VIII. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que la
ciudadanía consulte la información de manera directa, sencilla y rápida”.
Artículo 15, párrafo primero. “ Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de manera proactiva, de
acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la información a que se refiere el Título Quinto de la
Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional, con excepción de la información clasificada como reservada o
confidencial“.
Artículo 19, párrafo primero. “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos
medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General y la que les corresponda
según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas”.
Artículo 21. “Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá poner a disposición del
público y actualizar la siguiente información:
VIII. Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones normativas aplicables”.
Artículo 37. “Los sujetos obligados que realicen obra pública, deberán difundir físicamente en el lugar de la obra, una placa o inscripción que
señale que fue realizada con recursos públicos y el costo de la misma.
A fin de determinar la información adicional que publicarán los sujetos obligados del Estado, el Órgano Garante les requerirá
semestralmente el listado de información que de acuerdo a sus funciones, atribuciones y competencias consideren de interés público”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría
del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1749/2023, se notificó el día 30 de agosto de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría del
Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número MEDIOAMBIENTE/OS/1809/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023,
como consta en el acta circunstanciada de fecha 21 de septiembre 2023, presentó diversa
información y documentación; no obstante, respecto a este Resultado en particular, la Entidad
Fiscalizable no entregó ningún tipo de documentación, argumentos o información. Po lo que la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
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