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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de
                                                          confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como
                                                          recursos públicos;
                                                          XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;
                                                          XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;
                                                          XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen;
                                                          XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las
                                                          aclaraciones que correspondan;
                                                          XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos,
                                                          debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así
                                                          como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
                                                          XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de
                                                          cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por
                                                          lo menos, lo siguiente:
                                                          a. De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
                                                          1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
                                                          2. Los nombres de los participantes o invitados;
                                                          3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
                                                          4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución;
                                                          5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
                                                          6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
                                                          7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
                                                          8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según
                                                          corresponda;
                                                          9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
                                                          10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o
                                                          aportación respectiva;
                                                          11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
                                                          12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
                                                          13. El convenio de terminación, y
                                                          14. El finiquito;
                                                          b. De las adjudicaciones directas:
                                                          1. La propuesta enviada por el participante;
                                                          2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
                                                          3. La autorización del ejercicio de la opción;
                                                          4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
                                                          5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
                                                          6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
                                                          7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
                                                          8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según
                                                          corresponda;
                                                          9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
                                                          10. El convenio de terminación, y
                                                          11. El finiquito;
                                                          XXXII. Padrón de proveedores y contratistas;
                                                          XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
                                                          XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana;
                                                          XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de
                                                          respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
                                                          XLI. Los estudios financiados con recursos públicos;
                                                          XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
                                                          XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
                                                          XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información
                                                          estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
                                                          Los sujetos obligados deberán informar a los Organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles
                                                          son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y
                                                          motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

                                                          Artículo 71. “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las
                                                          Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
                                                          I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y
                                                          los municipios:
                                                          g. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las
                                                          disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden
                                                          lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones”.

                                                          Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 10. “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información, las siguientes:
                                                          II. Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la
                                                          información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público; y
                                                          VIII. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que la
                                                          ciudadanía consulte la información de manera directa, sencilla y rápida”.

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