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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
INFORMACIÓN PUBLICADA
Estado de Situación Financiera Detallado – LDF
Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos - LDF
Informe Analítico de Obligaciones diferentes de Financiamientos – LDF (NO APLICA)
Balance Presupuestario – LDF
Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Administrativa)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Funcional)
Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría)
Proyecciones de Ingresos - LDF
Proyecciones de Egresos - LDF
Resultados de Ingresos - LDF
Resultados de Egresos - LDF
Informe sobre Estudios Actuariales – LDF
FUENTE: Página oficial de internet de la Entidad Fiscalizable y de la Secretaría de Finanzas.
https://www.oaxaca.gob.mx/medioambiente/
www.finanzasoaxaca.gob.mx/pdf/contabilidad/cuenta_publica/2022/tomos/4Tanual/TOMO_IA.pdf
Incumpliendo con lo establecido en el numeral 19 de las NORMAS y Metodología para la Emisión
de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y
Características de sus Notas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2009, que a la letra dice:
Numeral 19: “Responsabilidad Sobre la Presentación Razonable de los Estados Financieros.
Los Estados Financieros deberán estar rubricados en cada página de los mismos e incluir al final la siguiente leyenda: “Bajo protesta de decir
verdad declaramos que los Estados Financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la
Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría
del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, justificara o aclarara, conforme a las
observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el
artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1749/2013, se notificó el día 30 de agosto de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad antes Secretaría del
Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número MEDIOAMBIENTE/OS/1809/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023,
como consta en el acta circunstanciada de fecha 21 de septiembre de 2023, remitió lo siguiente:
Cédula se solventación en el cual informan las ligas en donde hacen referencia que la información
se encuentra firmada por los funcionarios facultados, de la situación financiera por trimestre: https://
drive.google.com/file/d/13ZMb_HgJHT38MG6rpyPL6GMjlGzCjrm2/view?usp=drive_link, https://
drive.google.com/file/d/1a_jaaRER6_E0sHtll20UTFbZ5RuZ7ef/view?ups=drive_link,
https://drive.google.com/file/d/1bOgUg3H3GovlkK7wSRH2JiKHbfw5PZXA/view?ups=drive_link,
https://drive.google.com/file/d/1HcZKk2CbBQoPWFZ0C3K9Ln7ujofj4QBg/view?ups=drive_link,
LINKS del artículo 70 fracción XXXI B
https://scco.oaxaca.gob.mx/file/2022/75/3/XXXI%20B.xlsx.
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