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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  DICTAMEN
                                                  La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable
                                                  y de cuya veracidad es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera
                                                  de la cuenta pública, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron
                                                  necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de las operaciones examinadas
                                                  y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada
                                                  proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

                                                  Se determina que el Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no
                                                  cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se
                                                  precisa en los resultados con observación AF-02, AF-03, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09,
                                                  AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-21, AF-22, AF-23,
                                                  AF-24, AF-25, AF-26, AF-30, AF-31, AF-32, AF-33, AF34, AF-35, AF-36, AF-37, AF-38, AF-
                                                  40, AF-42, AF-43, AF-44, AF45, AF46, AF47, AF49, AF50, AF51, AF53, AF-54, AF-55 y AF-
                                                  57, en los que se constató que refleja saldos al cierre del ejercicio en las cuentas de contratistas
                                                  por obras públicas por pagar a corto plazo, retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo,
                                                  en los registros contables de las operaciones del ejercicio del gasto de los conceptos de: bienes
                                                  muebles, servicios personales, materiales y suministros, servicios generales y transferencias,
                                                  asignaciones, subsidios y otras ayudas falta documentación comprobatoria y justificativa,
                                                  incumpliendo con lo señalado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental; además no
                                                  soportó con documentación comprobatoria ante las instancias correspondientes las retenciones por
                                                  concepto del 5 al millar y 3% sobre nómina, además en inversión física no presentó documentación
                                                  comprobatoria, no presentó el Programa Operativo Anual 2022, con fecha y con la documentación
                                                  complementaria, y se observó que no se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                  del Estado de Oaxaca así como en otros medios; no presentó evidencia de la publicación del Padrón
                                                  de Contratistas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca así como en otros medios;
                                                  excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública; celebró contratos por
                                                  encima del monto máximo para adjudicar la obra de excepción a la licitación pública; de las obras
                                                  incluidas en la muestra, de los procesos y procedimientos de programación y presupuestación,
                                                  adjudicación y contratación no presentó evidencia justificativa y documentación comprobatoria.

                                                  CONSIDERACIONES FINALES
                                                  Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
                                                  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable,
                                                  para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
                                                  información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

                                                  Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
                                                  sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que
                                                  en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de
                                                  Zaachila, Oaxaca, se podrán ratificar o solventar.

                                                  SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
                                                  FISCALIZABLE.
                                                  Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
                                                  DAMA/383/2023 de fecha 18 de septiembre y recibido el día 18 de septiembre de 2023, se
                                                  notificó al Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, los Resultados
                                                  Finales y Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con oficio sin número de fecha 8 de octubre
                                                  de 2023, suscrito por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director
                                                  de Auditoría Municipal A, la Entidad Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior
                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados con observación de la
                                                  auditoría financiera; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y
                                                  documentación proporcionada no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia

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