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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable
y de cuya veracidad es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera
de la cuenta pública, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron
necesarios. En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de las operaciones examinadas
y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada
proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:
Se determina que el Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no
cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se
precisa en los resultados con observación AF-02, AF-03, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09,
AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-21, AF-22, AF-23,
AF-24, AF-25, AF-26, AF-30, AF-31, AF-32, AF-33, AF34, AF-35, AF-36, AF-37, AF-38, AF-
40, AF-42, AF-43, AF-44, AF45, AF46, AF47, AF49, AF50, AF51, AF53, AF-54, AF-55 y AF-
57, en los que se constató que refleja saldos al cierre del ejercicio en las cuentas de contratistas
por obras públicas por pagar a corto plazo, retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo,
en los registros contables de las operaciones del ejercicio del gasto de los conceptos de: bienes
muebles, servicios personales, materiales y suministros, servicios generales y transferencias,
asignaciones, subsidios y otras ayudas falta documentación comprobatoria y justificativa,
incumpliendo con lo señalado por la Ley General de Contabilidad Gubernamental; además no
soportó con documentación comprobatoria ante las instancias correspondientes las retenciones por
concepto del 5 al millar y 3% sobre nómina, además en inversión física no presentó documentación
comprobatoria, no presentó el Programa Operativo Anual 2022, con fecha y con la documentación
complementaria, y se observó que no se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Oaxaca así como en otros medios; no presentó evidencia de la publicación del Padrón
de Contratistas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca así como en otros medios;
excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública; celebró contratos por
encima del monto máximo para adjudicar la obra de excepción a la licitación pública; de las obras
incluidas en la muestra, de los procesos y procedimientos de programación y presupuestación,
adjudicación y contratación no presentó evidencia justificativa y documentación comprobatoria.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable,
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que
en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de
Zaachila, Oaxaca, se podrán ratificar o solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMA/383/2023 de fecha 18 de septiembre y recibido el día 18 de septiembre de 2023, se
notificó al Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con oficio sin número de fecha 8 de octubre
de 2023, suscrito por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director
de Auditoría Municipal A, la Entidad Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados con observación de la
auditoría financiera; no obstante, derivado del análisis efectuado se advierte que la información y
documentación proporcionada no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia
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