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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, notificado el 18 de septiembre de 2023,
                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 08 de octubre de 2023, presentó
                                                  documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 09 de octubre de
                                                  2023, para este resultado en particular, 11 fojas útiles, de los folios 001 al 011 en copias certificadas,
                                                  consistentes en:

                                                  Acta entrega recepción de obra del contratista al municipio, en relación a la obra “Construcción
                                                  de 33 sanitarios con biodigestor (Etapa Única) y el acta de entrega recepción del municipio a los
                                                  beneficiarios y la fianza de vicios ocultos, en relación a la obra “Ampliación de camino rural: San
                                                  Antonio Huitepec-Santa María Peñoles del KM 4+000 al KM 9+000.”

                                                  La documentación presentada acredita las Actas de Entrega-Recepción de las obras con firmas

                                                  y sellos, así mismo, la garantía de vicios ocultos, observaciones presentes en dos obras como se
                                                  desglosa en el anexo DAM-VIF-08-SEG-08.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió
                                                  la observación.

                                                  RESULTADO: AF-57	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 12352-04-25-/12/2022 CONSTRUCCION DE 33
                                                  SANITARIOS CON BIODIGESTOR (ETAPA UNICA) (2022) (2022),12353-/16/2022
                                                  AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE POR BOMBEO CON PANELES SOLARES
                                                  (2022) (2022), 12355-02-25-702/2022 AMPLIACIÓN DE CAMINO RURAL: SAN ANTONIO
                                                  HUITEPEC-SANTA MARÍA PEÑOLES DEL KM 4+000 AL KM 9+000 (2022) (2022) y a
                                                  la documentación presentada por el ente auditado, se constató que el ente fiscalizado efectuó

                                                  las retenciones correspondientes al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo

                                                  personal y al cinco al millar, observando que no realizó el entero a las instancias correspondientes

                                                  por un importe de $39,334.07 (Treinta y nueve mil trecientos treinta y cuatro pesos 07/100
                                                  M.N.); además se detectó gastos devengados en cantidad de $392,822.02 (Trecientos
                                                  cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) el ente auditado afectó contablemente la cuenta 2113
                                                  CONTRATISTAS POR OBRAS PUBLICAS POR PAGAR A CORTO PLAZO, sub-subcuenta 21131-02-

                                                  25-60000027 OPROCON SA DE CV; reflejando dicha cantidad como pendiente de pago al 31 de

                                                  diciembre de 2022; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                           su pago “;
                                                           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”;
                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente

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