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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, presentó
la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PETREOS, el municipio presentó
documentación que ya fue analizada en la revisión para los resultados finales y observaciones
preliminares relativa a: Corte de caja del mes de julio, Acta de Acuerdos, Acta de reunión,
Comprobantes digitales por internet y Reportes fotográficos, detallada en el ANEXO DAM-FC-
SEG-09.
Una vez analizada la documentación e información, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca se determina que subsiste la observación, por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/004/2023-PO-06
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $22,796.00 (Veintidós
mil setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PETREOS, se observó que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto referente a la solicitud de la necesidad de la compra del material y constancia de recepción,
como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SEG-09.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42,
43, 67 párrafos primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo
120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo
186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $58,712.00
(Cincuenta y ocho mil setecientos doce pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo,
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