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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Pliego de Observaciones. INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2022-OA/CPM/004/2023-PO-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $109,545.32 (Ciento
nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos 32/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE
COMEDOR Y VIVERES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación comprobatoria del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet; así como la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de la
necesidad del consumo de alimentos y productos, autorización de la adquisición, constancia de
recepción, evidencia del destino del recurso; no acreditó el pago realizado debido a que no presentó
el estado de cuenta bancario. Además, presenta documentación que no se encuentran debidamente
firmadas; observando que el ente auditado efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este
fondo a un destino distinto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-08.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero
y segundo, 70 fracción I; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 21
párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Artículo 21 párrafo primero: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente
a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y
aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de
infraestructura y a la atención de las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PETREOS, se constató que el
ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $22,796.00 (Veintidós mil
setecientos noventa y seis pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, correspondiente
a los recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando
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