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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto referente a la solicitud de la necesidad de la compra del material y constancia
de recepción. Así mismo se detectó que presenta documentación que carece firmas, como se
detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO CAJA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE 41,990.75
001760 33,175.67
001773 31/07/2022 9,396.00 000624 31/07/2022 41,990.75 PARTICIPACIONES (RAMO 28) - RECURSOS FEDERALES $75,166.42
TOTAL
31/07/2022 13,400.00 000628 31/07/2022 33,175.67 PARTICIPACIONES (RAMO 28) - RECURSOS FEDERALES
$22,796.00 $75,166.42
COMPROBANTE IMPORTE OBSERVACIONES
PROVEEDOR OBSERVADO
FECHA NÚM. IMPORTE CONCEPTO
8FC217E3-E647-48C0- OBRAS, ESTRUCTURAS 5 METRO CÚBICO GRAVA *EL CORTE DE CAJA CORRESPONDIENTE
A471-E8C17D9D163B Y LAMINADOS FORT TRITURADA 3/4 M3
30/07/2022 WORTH 4,872.00 4,872.00 AL MES DE JULIO CARECE DE LA
4,524.00
FIRMA DEL TESORERO MUNICIPAL.
NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
OBRAS, ESTRUCTURAS RELATIVA A:
Y LAMINADOS FORT
30/07/2022 9A81F5ED-818B-48D0- WORTH 4,524.00 10 METRO CÚBICO ARENA * SOLICITUD DE LA NESECIDAD DEL MATERIAL.
B66E-F4CD02C14C60
*CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
29/07/2022 270DD2E8-F29F-4605- TALINA MARTÍNEZ 13,400.00 30 PIEZA CEMENTO GRIS 13,400.00 *EL CORTE DE CAJA CORRESPONDIENTE AL MES
918C-86F2DBD47D05 LEMUS CRUZ AZUL 50 KG, 1 VIAJE DE JULIO CARECE DE LA FIRMA DEL TESORERO
ARENA CARRO DE ARENA DE MUNICIPAL Y PRESIDENTE MUNICIPAL.
RIO 6 M3, 1 VIAJE GRIO GRAVA NO PRESENTA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
DE RIO 6M3 RELATIVA A:
* SOLICITUD DE LA NESECIDAD DEL MATERIAL.
*CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
$22,796.00 $22,796.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad $22,796.00 (Veintidós mil setecientos noventa y seis pesos 00/100
M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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