Page 31 - 004 San Antonio Huitepec
P. 31

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre cantidad de $28,545.20 (Veintiocho                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
mil quinientos cuarenta y cinco pesos 20/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS,
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación referente a la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud de la
necesidad de la compra del material, autorización correspondiente, constancia de recepción y la
evidencia del destino del recurso, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SEG-11.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
primero y segundo, artículo 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”,
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”,

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
         y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios”,
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones...”.

RESULTADO: AF-15  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
de $167,377.97 (Ciento sesenta y siete mil trescientos setenta y siete pesos 97/100 M.N.)
realizando pagos mediante transferencias bancarias, con afectación a las cuentas bancarias número
0118258376 y 0118258538 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S.A., correspondiente
a los recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo 33,
Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados referente a la documentación comprobatoria
relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet y justificativa del gasto relativa a la solicitud de la
necesidad de la compra del material, evidencia del destino del recurso, el proceso de contratación
en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, no canceló la documentación con la
leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con
el que fueron financiadas, además presento documentación que carece de firmas; como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-09.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                                            29
   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36