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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $125,968.05 (Ciento                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
veinticinco mil novecientos sesenta y ocho pesos 97/100 M.N.), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51241-2471 MATERIALES METÁLICOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados referente a la documentación comprobatoria relativa al Comprobante Fiscal Digital por
Internet y justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad de la compra del material,
evidencia del destino del recurso, el proceso de contratación en donde garanticen al municipio, las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, no canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando
el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, además
presento documentación que carece de firmas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SEG-12.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero,
70 fracción I y II; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones...”.

RESULTADO: AF-16                    CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2472 PRODUCTOS METÁLICOS DE ACABADO se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $29,962.00
(Veintinueve mil novecientes novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), realizando pagos
en efectivo correspondiente a recursos fiscales y Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas

y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

soportados referente a la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad,

constancia de recepción y autorización correspondiente, como se detalla a continuación:

         PÓLIZA DE DIARIO                        PÓLIZA DE EGRESO
                FECHA
                                                                                 FUENTE DE FINANCIAMIENTO      CAJA
             31/10/2022                                                                                          13,000.00
NÚMERO                     IMPORTE       NÚMERO  FECHA             IMPORTE                                       72,026.75
 002914      31/12/2022
 003645                    13,000.00     001051  31/10/2022        13,000.00     RECURSOS FISCALLES            $85,026.75
  TOTAL   
                           14,962.00     001282    31/12/2022      72,026.75     PARTICIPACIONES (RAMO 28)
                            2,000.00              
                                                                                                             

                           $29,962.00                              $85,026.75  

                                                                                                               31
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