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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $22,799.00 (Veintidós mil setecientos noventa y nueve pesos
00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/383/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 8 de octubre de 2023, suscrito
por el C. Juan Bautista Santiago Luis, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría
Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha nueve de octubre de 2023, presentó
la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTO, el
municipio presentó documentación que ya fue analizada en la revisión para los resultados finales y
observaciones preliminares relativa a: Cortes de caja, Actas de acuerdos, Comprobantes digitales
por internet y Reportes fotográficos, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SEG-14.
Una vez analizada la documentación e información, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, se determina que subsiste la observación, por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/004/2023-PO-11
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $22,799.00 (Veintidós
mil setecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTO,
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados referente
a la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud y/o requerimiento del material,
autorización correspondiente, constancia de recepción y la evidencia suficiente del destino del
recurso; además presenta documentación que carece de las firmas, como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-10-SEG-14.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y segundo, 70 fracción I; y Reglamento de la Ley
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