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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $12,550.00 (Doce mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51371-3791 PENSIONES DE ESTACIONAMIENTO Y OTROS
SERVICIOS DE TRASLADO, por los pagos en cantidad de $12,550.00 (Doce mil quinientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.), presento documentación justificativa del gasto relativa a
ordenes de comisión firmadas y selladas por la dependencia, oficios de designación de comisión;
autorizaciones y constancias de comisión e informes de las actividades realizadas; así como acta de
acuerdos en la que se aprueba el tabulador de viáticos; por lo cual atendió los pagos en cantidad
de $10,900.00 (Diez mil novecientos pesos 00/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-15-SEG-15.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable subsiste la observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/005/2023-PO-08
Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,650.00 (Mil seiscientos cincuenta
pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51371-3791 PENSIONES DE ESTACIONAMIENTO Y OTROS
SERVICIOS DE TRASLADO, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la orden de comisión
firmada y sellada por la dependencia que contenga los días y motivo de la diligencia, el pago de
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