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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”,
                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                          bancarios”,
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $12,550.00 (Doce mil quinientos cincuenta pesos 00/100 M.N.),
                                                  conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
                                                  en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
                                                  plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
                                                  del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51371-3791 PENSIONES DE ESTACIONAMIENTO Y OTROS
                                                  SERVICIOS DE TRASLADO, por los pagos en cantidad de $12,550.00 (Doce mil quinientos
                                                  cincuenta pesos 00/100 M.N.), presento documentación justificativa del gasto relativa a
                                                  ordenes de comisión firmadas y selladas por la dependencia, oficios de designación de comisión;
                                                  autorizaciones y constancias de comisión e informes de las actividades realizadas; así como acta de
                                                  acuerdos en la que se aprueba el tabulador de viáticos; por lo cual atendió los pagos en cantidad
                                                  de $10,900.00 (Diez mil novecientos pesos 00/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO DAM-
                                                  FC-15-SEG-15.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
                                                  Fiscalizable subsiste la observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/005/2023-PO-08
                                                  Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, presente
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                                  compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,650.00 (Mil seiscientos cincuenta
                                                  pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51371-3791 PENSIONES DE ESTACIONAMIENTO Y OTROS
                                                  SERVICIOS DE TRASLADO, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
                                                  encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la orden de comisión
                                                  firmada y sellada por la dependencia que contenga los días y motivo de la diligencia, el pago de

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