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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $179,739.67 (Ciento setenta y nueve mil setecientos treinta y
                                                  nueve pesos 67/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
                                                  dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
                                                  Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
                                                  las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
                                                  plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
                                                  del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, por los
                                                  pagos en cantidad de $179,739.67 (Ciento setenta y nueve mil setecientos treinta y nueve
                                                  pesos 67/100 M.N.), presentó documentación justificativa del gasto relativa a oficios de solicitud
                                                  de compra de artículos y productos, oficios de autorización, oficios de entrega de artículos y
                                                  productos; documentación del proceso de contratación y evidencias del destino del recurso;
                                                  así como acta de acuerdos; por lo cual atendió los pagos en cantidad de $179,739.67 (Ciento
                                                  setenta y nueve mil setecientos treinta y nueve pesos 67/100 M.N.); como se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-16-SEG-16.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
                                                  Fiscalizable, atendió la observación.

                                                  RESULTADO: AF-25 SIN OBSERVACIÓN
                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51391-3981 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y OTROS QUE SE
                                                  DETIVEN DE UNA RELACIÓN LABORAL, se verificó la autorización de la partida en el presupuesto
                                                  de egresos, la existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones
                                                  del fondo o programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como que se
                                                  encuentran respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido
                                                  y cumple con la normatividad aplicable, en cantidad de $23,059.60 (Veintitrés mil cincuenta y
                                                  nueve pesos 60/100 M.N.).

                                                  RESULTADO: AF-26 CON OBSERVACIÓN
                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató
                                                  que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $561,116.37 (Quinientos
                                                  sesenta y un mil ciento dieciséis pesos 37/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con
                                                  recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Recursos
                                                  Fiscales; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
                                                  con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud de ayuda, la autorización
                                                  correspondiente, el recibo de pago firmado y sellado por la persona que recibe el recurso y la
                                                  evidencia que demuestre el destino del recurso; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,

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