Page 47 - 005 San Bartolome Loxicha
P. 47
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $561,116.37 (Quinientos sesenta y un mil ciento dieciséis pesos
37/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/277/2023, se notificó el día 29 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSBL-131-2023 de fecha 11 de septiembre
del 2023, suscrito por el C. Francisco Gaspar Cortés, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 20 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, por los pagos en
cantidad de $561,116.37 (Quinientos sesenta y un mil ciento dieciséis pesos 37/100 M.N.),
presentó documentación justificativa del gasto relativa a oficios de solicitud de ayuda, oficios de
autorización correspondiente, recibos de entrega de apoyos económicos firmados y sellados por la
persona que recibe el recurso y evidencias del destino del recurso; por lo cual atendió los pagos
en cantidad de $166,016.37 (Ciento sesenta y seis mil dieciséis pesos 37/100 M.N.), como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SEG-17.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, no atendió la observación relativa a la documentación justificativa. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/005/2023-PO-09
Se le requiere al Municipio de San Bartolomé Loxicha, Distrito de Pochutla, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $395,100.00 (Trescientos noventa y
cinco mil cien pesos 00/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se observó que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto, relativa a la autorización correspondiente, el recibo de pago firmado y sellado por la persona
que recibe el recurso y la evidencia que demuestre el destino del recurso; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-17-SEG-17.
45