Page 41 - 005 San Bartolome Loxicha
P. 41

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Respecto a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
ASESORÍA CONTABLE Y FISCAL, por los pagos en cantidad de $70,000.00 (Setenta mil
pesos 00/100 M.N.), así mismo respecto a la póliza diario número 003129, se detectó que
el gasto registrado no corresponde a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente,
presentó documentación justificativa del gasto relativa al acta de acuerdos de la solicitud para la
contratación del servicio; documentación del proceso de contratación y evidencias del uso y destino
del recurso y oficio número MSBL-124-2023 de recomendación al Tesorero Municipal; por lo cual
atendió los pagos en cantidad de $70,000.00 (Setenta mil pesos 00/100 M.N.), como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-13.

Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, atendió la observación.

RESULTADO: AF-21 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51341-3451 SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES, se verificó
la autorización de la partida en el presupuesto de egresos, la existencia de registros contables y
presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o programa, debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como que se encuentran respaldados con la documentación original
que justifica y comprueba el gasto incurrido y cumple con la normatividad aplicable, en cantidad de
$19,256.09 (Diecinueve mil doscientos cincuenta y seis pesos 09/100 M.N.).

RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO
DE TRANSPORTE y 51351-3571 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTTO. DE MAQUINARÍA,
OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto
de Egresos en cantidades de $120,473.04 (Ciento veinte mil cuatrocientos setenta y tres
pesos 04/100 M.N.) y $178,588.00 (Ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta y ocho
pesos 00/100 M.N.), dando un importe total de $299,061.04 (Doscientos noventa y nueve
mil sesenta y un pesos 04/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias
bancarias con afectación a las cuentas bancarias números 1175189578 y 1175189596 de la
Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. con recursos del Ramo 28, Participaciones
a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud del servicio, la
autorización correspondiente para la contratación del servicio, al proceso de contratación, en
donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y las bitácoras de mantenimiento
en las que se demuestre que los servicios fueron realizados a los equipos de transporte propiedad
del municipio, así como la plantilla vehicular; así mismo, se detectó que el ente auditado realizó
pagos con recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) observando
que efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un destino distinto; además
registró un gasto que no corresponde a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente,
por lo que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-14.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

        Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus
        requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de
        agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las
        necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”.

                                                                                                                                                                             39
   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46