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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de
septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no
proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/006/2023-PO-06
Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación
que compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $130,489.49 (Ciento treinta mil
cuatrocientos ochenta y nueve pesos 49/100 M.N.), lo relativo a:
La sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, se observó
que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet; así como la documentación
justificativa del gasto, relativa a la solicitud de la necesidad de la compra del material y la evidencia
del destino del recurso; así mismo, se constató que no acreditó los pagos realizados mediante
transferencias bancarias debido a que no presento los estados de cuenta bancarios; además
no canceló la documentación con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de
aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-07-SEG-08.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículo 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, artículo 67
párrafos primero y segundo, artículo 70 fracciones I y II; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que
a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
respectivo”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”
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