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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) y Recursos Fiscales;
                                                  observando que los registros contables y presupuestarios en cantidad de $12,906.40 (Doce
                                                  mil novecientos seis pesos 40/100 M.N.) no se encuentran soportados con la documentación
                                                  comprobatoria del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; así como la
                                                  documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad del consumo de alimentos
                                                  y productos y la evidencia del destino del recurso; así mismo, presentó evidencia fotográfica que
                                                  no demuestra el consumo de alimentos; además respecto a la póliza diario número 000767 realizó
                                                  el pago con recursos del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
                                                  Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.); observando
                                                  que el ente auditado efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un destino
                                                  distinto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Código Fiscal de la Federación

                                                          Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                          realicen…”
                                                          Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                          requisitos…”

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”
                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                          y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                          en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                          bancarios”
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                          Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 21 párrafo primero: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente
                                                          a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y
                                                          aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de
                                                          infraestructura y a la atención de las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $12,906.40 (Doce mil novecientos seis pesos 40/100 M.N.),
                                                  conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
                                                  en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,
                                                  suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria
                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no
                                                  proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

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