Page 29 - 006 San Francisco Sola
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Pliego de Observaciones.                                                                                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022-OA/CPM/006/2023-PO-05

Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $12,906.40 (Doce mil novecientos seis
pesos 40/100 M.N.), lo relativo a:

La sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIO DE COMEDOR Y
VIVERES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación comprobatoria del gasto relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet; así como la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud de la necesidad
del consumo de alimentos y productos y la evidencia del destino del recurso; así mismo, presentó
evidencia fotográfica que no demuestra el consumo de alimentos; además respecto a la póliza
diario número 000767 realizó el pago con recursos del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-D.F.); observando que el ente auditado efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos
de este fondo a un destino distinto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-07.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29, 29-A; Ley
General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos
primero y segundo y 70 fracción I; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
artículo 21 párrafo primero; que a la letra dice:

        Código Fiscal de la Federación

        Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
        realicen…”
        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
        requisitos…”

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
        documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”
        Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
        términos de las disposiciones que emita el consejo.”
        Artículo 67 párrafo segundo: “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
        electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”
        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

        Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

        Artículo 21 párrafo primero: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente
        a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y
        aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de
        infraestructura y a la atención de las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”.

RESULTADO: AF-13  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS,
se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $65,944.84
(Sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro pesos 84/100 M.N.) realizando pagos
en efectivo y mediante transferencias bancarias, con afectación a la cuenta bancaria número

1174219281, de la Institución Bancaria, Banco Mercantil del Norte, S.A., correspondiente a los

recursos del Ramo 33, Fondo IV Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando que

los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación

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