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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en
cantidad de $135,516.00 (Ciento treinta y cinco mil quinientos dieciséis pesos 00/100
M.N.), realizando pagos mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria
número 1174219272 de la Institución Bancaria, Banco Mercantil del Norte, S.A., con recursos
correspondientes al Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF); observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, así como evidencia (entregables) del resultado final del servicio, además no acredita
el pago realizado en virtud de que no presentó el estado de cuenta bancario, como se detalla a
continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA TRANSFERENCIA BANCARIA
Y NÚM. DE
CUENTA
001656 12/08/2022 135,516.00 000515 12/08/2022 135,516.00 APORTACIONES 13/08/2022 BANCO TRANSFERENCIA BANCARIA
(RAMO 33 FONDO MERCANTIL CLAVE DE RASTREO:
DEL NORTE,
III) - RECURSOS S.A., CUENTA 8846APR2202208131847587692
FEDERALES
NÚMERO:
1174219272
TOTAL $135,516.00 $135,516.00
FECHA NÚM. PROVEEDOR COMPROBANTE CONCEPTO
IMPORTE
SOLUCIONES
09/08/2022 54E79FBA-2078- ARQUITECTONICAS Y …PAGO TOTAL, CORRESPODIENTE A SUPERVISIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA
4EFE-A61B- ELECTRICAS ARQ-LUX S.A 135,516.00 DE LAS OBRAS A EJECUTAR EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO SOLA
6DFF460ADE2 DE C.V DURANTE EL EJERCICIO 2022…
$135,516.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
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