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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia (entregables) del resultado final
del servicio, además no acredita el pago realizado en virtud de que no presentó el estado de cuenta
bancario, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA TRANSFERENCIA BANCARIA
Y NÚM. DE
CUENTA TRANSFERENCIA BANCARIA
CLAVE DE RASTREO:
001656 12/08/2022 135,516.00 000515 12/08/2022 135,516.00 APORTACIONES 13/08/2022 BANCO
(RAMO 33 FONDO MERCANTIL 8846APR2202208131847587692
DEL NORTE,
III) - RECURSOS S.A., CUENTA
FEDERALES
NÚMERO:
1174219272
TOTAL $135,516.00 $135,516.00
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
09/08/2022 54E79FBA-2078- SOLUCIONES ARQUITECTO- 135,516.00 …PAGO TOTAL, CORRESPODIENTE A SUPERVISIÓN Y ASESORÍA TÉCNI-
4EFE-A61B- NICAS Y ELECTRICAS ARQ- CA DE LAS OBRAS A EJECUTAR EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO
SOLA DURANTE EL EJERCICIO 2022…
6DFF460ADE2 LUX S.A DE C.V
$135,516.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I, Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, artículo 120; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
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