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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia (entregables) del resultado final
                                                  del servicio, además no acredita el pago realizado en virtud de que no presentó el estado de cuenta
                                                  bancario, como se detalla a continuación:

                                                          PÓLIZA DE DIARIO            PÓLIZA DE EGRESO                                                                 BANCO

                                                  NÚMERO     FECHA   IMPORTE  NÚMERO     FECHA            IMPORTE         FUENTE DE     FECHA       INSTITUCIÓN              No. DE CHEQUE O  IMPORTE
                                                                                                                      FINANCIAMIENTO                 BANCARIA       TRANSFERENCIA BANCARIA
                                                                                                                                                      Y NÚM. DE
                                                                                                                                                       CUENTA        TRANSFERENCIA BANCARIA
                                                                                                                                                                           CLAVE DE RASTREO:
                                                  001656 12/08/2022         135,516.00 000515 12/08/2022  135,516.00   APORTACIONES     13/08/2022      BANCO
                                                                                                                      (RAMO 33 FONDO                 MERCANTIL    8846APR2202208131847587692
                                                                                                                                                    DEL NORTE,
                                                                                                                       III) - RECURSOS              S.A., CUENTA   
                                                                                                                          FEDERALES
                                                                                                                                                      NÚMERO:
                                                                                                                                                     1174219272

                                                  TOTAL              $135,516.00                          $135,516.00                     

                                                                                                                   COMPROBANTE

                                                      FECHA          NÚM.                PROVEEDOR                 IMPORTE                                        CONCEPTO

                                                  09/08/2022  54E79FBA-2078-  SOLUCIONES ARQUITECTO-                  135,516.00  …PAGO TOTAL, CORRESPODIENTE A SUPERVISIÓN Y ASESORÍA TÉCNI-
                                                                  4EFE-A61B-   NICAS Y ELECTRICAS ARQ-                            CA DE LAS OBRAS A EJECUTAR EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO
                                                                                                                                  SOLA DURANTE EL EJERCICIO 2022…
                                                               6DFF460ADE2              LUX S.A DE C.V

                                                                                                          $135,516.00  

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
                                                  párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 70 fracción I, Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                  Oaxaca, artículo 120; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
                                                  de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                  Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                      original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                      comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo”
                                                      Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                      Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                      y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                                                      y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                                                      Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                      Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                      o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                      que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                      que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                      auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                      autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”

                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                      Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                      con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                      solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                      relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

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