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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                          o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                          que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                          que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                          auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                          autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                          con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                          solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                                                          relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $140,724.10 (Ciento cuarenta mil setecientos veinticuatro pesos
                                                  10/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,
                                                  suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria
                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no
                                                  proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/006/2023-PO-15
                                                  Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                                  compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $140,724.10 (Ciento cuarenta mil
                                                  setecientos veinticuatro pesos 10/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  La sub-subcuenta 51331-3364 OTROS SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO NO
                                                  DESCRITOS ANTERIORMENTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no
                                                  se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
                                                  contratación, así como evidencia (entregables) del resultado final del servicio, así mismo presentó
                                                  una solicitud de pago que carece de la firma de la Titular de la Instancia Municipal; además no
                                                  presentó el Convenio del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de
                                                  Género, no acredita el pago realizado en virtud de que no presentó el estado de cuenta bancario;
                                                  así también, se observó que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,”
                                                  identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada;
                                                  cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-14.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42,
                                                  43, 67 67 párrafo primero, 70 fracciones I y II; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                  Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9 párrafo segundo; Reglamento de la Ley Estatal
                                                  de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                  48
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