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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $140,724.10 (Ciento cuarenta mil setecientos veinticuatro pesos
10/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,
suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de
septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no
proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/006/2023-PO-15
Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $140,724.10 (Ciento cuarenta mil
setecientos veinticuatro pesos 10/100 M.N.), lo relativo a:
La sub-subcuenta 51331-3364 OTROS SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO NO
DESCRITOS ANTERIORMENTE, se observó que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de
contratación, así como evidencia (entregables) del resultado final del servicio, así mismo presentó
una solicitud de pago que carece de la firma de la Titular de la Instancia Municipal; además no
presentó el Convenio del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de
Género, no acredita el pago realizado en virtud de que no presentó el estado de cuenta bancario;
así también, se observó que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,”
identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada;
cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-14.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42,
43, 67 67 párrafo primero, 70 fracciones I y II; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9 párrafo segundo; Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
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