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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requiere al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la cantidad de $57,000.00 (Cincuenta y siete mil pesos 00/100 M.N.), conforme
                                                  a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo que establecido en el
                                                  artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
                                                  de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
                                                  solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizada en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,
                                                  suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria
                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no
                                                  proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022-OA/CPM/006/2023-PO-14
                                                  Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente
                                                  ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que
                                                  compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $57,000.00 (Cincuenta y siete mil pesos
                                                  00/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORIA ADMINISTRATIVA,
                                                  se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
                                                  documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales
                                                  por Internet, el proceso de contratación, así como evidencia (entregables) del resultado final del
                                                  servicio, además no acredita los pagos realizados en virtud de que no presentó los estados de
                                                  cuenta bancarios, así mismo, se observó que no canceló la documentación comprobatoria con la
                                                  leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el
                                                  que fue financiada; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12-SEG-13.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 29-A; Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo
                                                  primero, 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
                                                  Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9
                                                  párrafo segundo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                                                  artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                          Código Fiscal de la Federación

                                                          Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                          realicen…”
                                                          Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                          requisitos…”

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                          documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”
                                                          Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                          comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                          términos de las disposiciones que emita el consejo”

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