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Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”.

          Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo
          cuando se tenga saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente
          con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias,
          Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones
          de construcción y programas de ejecución; salvo casos excepcionales a juicio de la Secretaría y previa
          autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos. Los servidores públicos que
          autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones previstas
          por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y disposiciones aplicables”
          Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de
          construcción”.

          Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

          Artículo 116: “Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura y
          del equipamiento urbano, serán sometidos a la consideración de las autoridades correspondientes, de
          conformidad con los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano. En el caso de centros de
          población que no cuenten con programa, los proyectos referidos en el párrafo anterior, se ejecutarán de
          conformidad a lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas en la
          materia”.

          Artículo 152: “Todos los proyectos relativos a la estructura vial deberán corresponder a la estrategia general
          contenida en los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano respectivos, respetar el derecho
          a la movilidad y la accesibilidad universal, para tal efecto se someterán para su aprobación ante las autoridades
          competentes. En el caso de centros de población que no cuenten con programa, los proyectos referidos en el
          párrafo anterior, se ejecutarán de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentos y demás
          disposiciones normativas en la materia”.

RESULTADO: AF-019 CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad Fiscalizable, consistente
en un expediente técnico de la obra denominada: "CONSTRUCCIÓN DE SANITARIO CON BIODIGESTOR PARA
EL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA. SAN JOSÉ MANIALTEPEC", ubicada en la Localidad de San José
Manialtepec, Municipio de Villa De Tututepec, ejercida con la fuente de financiamiento AALBA0221 Asignación
para inversión mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/API21/0551/2022, en la modalidad de
ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número CEVI/A.D./COP/AOOPIE/157/2022, de fecha 30 de diciembre de
2021, a nombre del contratista INGENIERIA Y ARQUITECTURA ESPECIALIZADA LOMA LINDA, S.A. DE C.V., por
un importe total contratado de $ 973,876.45 (Novecientos setenta y tres mil ochocientos setenta y seis pesos
45/100M.N.); que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que, no existe una debida integración del
expediente técnico-unitario en cada una de sus etapas, como se detalla a continuación:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Presupuesto de obra o acción.
      • Programa de ejecución de la obra, acción e inversión.
      • Generadores de obra programada.
      • Croquis de macro y micro localización.

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