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Inciso c) “Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la
           obra o actividad de que se trate. La Secretaría dentro del plazo de 45 días contados a partir de la recepción de la Manifestación
           de Impacto Ambiental y/o Estudio de Riesgo, deberá emitir la resolución correspondiente, este plazo se interrumpirá por
           requerimiento de información complementaria. Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o
           actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por 45 días adicionales,
           siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley. La Secretaría deberá exigir el
           otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, tomando en
           cuenta los daños a los ecosistemas o algún componente de este o los riesgos que puedan generarse a dichos ecosistemas
           durante las diversas etapas de las obras o actividades”.

           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

            Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para
           cumplir los siguientes requisitos básicos”.
           Fracción I: “Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante las
           combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada”.
           Fracción II: “No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales de
           operación. El cumplimiento de estos requisitos se comprobará con los procedimientos establecidos en este capítulo”.

           Artículo 280: “Disposiciones Generales. los materiales empleados en la construcción deberán cumplir con las siguientes
           disposiciones”.
           Fracción I: “La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la, construcción, serán las que señalen en
           las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
           complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial”.
           Fracción II: “Cuando se proyecte utilizar en una construcción algún material nuevo, del cual no existan normas técnicas
           complementarias o normas de calidad de la secretaría de comercio y fomento industrial, el director responsable de la obra
           deberá solicitar loa aprobación previa del ayuntamiento o la secretaría para lo cual presentará los resultados de las pruebas de
           verificación de calidad de dicho material”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Vivienda Bienestar,
antes Comisión Estatal de Vivienda, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este
resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Vivienda Bienestar, antes Comisión Estatal de Vivienda en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de recepción de fecha 28 de septiembre de 2023. Presentó en copia certificada la siguiente
información y/o documentación.

Cedula de solventación a través de la cual describen “Oficio Información requerida-resultado AF-18, con folio
2635 de fecha 22 de septiembre de 2023, firmado por el director de planeación y presupuesto en donde aclara
y justifica cada uno de los puntos abajo mencionados de la planeación, programación y presupuestación”, así
mismo presenta en copia certificada la siguiente documentación:

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