Page 115 - 008 Vivienda Bienestar
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No presenta la documentación requerida.

Por lo cual, no atendió este punto.

      • Validación del proyecto por la dependencia normativa, presentó:

           No presenta la documentación requerida.

Por lo cual, no atendió este punto.

      • Planos del proyecto: arquitectónicos y de ingeniería.

           No presenta la documentación requerida.

Por lo cual, no atendió este punto.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación
por lo que se emite.

Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPE/08/2023-SA-04

Para que Vivienda Bienestar, antes Comisión Estatal de Vivienda; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus
etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículos 20 fracción III, IV, V; 22 fracción I, II y 26 Fracción III; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano para el Estado de Oaxaca: Artículos 116 y 152, que a la letra dicen:

          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

          Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los
          que se incluirá la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de
          planeación estatal y municipal del desarrollo, considerando”:
          Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de
          infraestructura, las complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”.
          Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”
          VI. - La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
          operación”.

          Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos,
          contendrán los presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los
          precios vigentes en el mercado, debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a”:
          Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”

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