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Fracción VII: “Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la
suscripción de convenios adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley; VIII.- Porcentajes,
números y fechas de exhibición y amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra o producción de los
materiales”
Fracción IX: “Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los
defectos o vicios ocultos de la obra”
Fracción X: “Fechas de iniciación y conclusión de la obra”
Fracción X Bis: “El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras públicas o
servicios relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto
grado de marginación, no será menor del 50% de lo requerido”
Fracción XI: “Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a los términos del mismo o por
contravenir las disposiciones de esta Ley”
Fracción XII: “La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, para suspender la ejecución
de la obra por causa justificada y debidamente probada”
Fracción XIII: “Requisitos y condiciones de entrega y recepción de los trabajos”
Fracción XIV: “Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo y
forma”
XV: “Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse”
Fracción XVI: “El procedimiento de ajuste de costos, el cual será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia
del contrato”
Fracción XVII: “Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden
económico imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes,
dichos costos podrán ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su terminación anticipada”
Fracción XVIII: “Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los cuales
podrán efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la
iniciativa privada, bajo su exclusiva responsabilidad”.
Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por
razones fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos,
considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen
variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado,
siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en
caso de los Ayuntamientos el presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar
por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De
las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez
días hábiles siguientes a su celebración”.
Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha
de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
disposiciones”:
Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de
los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”
Fracción II: “Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias
numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la
revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso
contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al
acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”
Fracción III: “Una vez cumplidos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden, presentada la documentación
requerida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento para el cobro de las estimaciones, éstas serán pagadas dentro de
los veinte días hábiles siguientes a su recepción. El plazo a que se refiere la presente fracción, podrá ser mayor cuando
el contratista transmita sus derechos de cobro o crédito, previa autorización de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento
contratante, a través de esquemas de factoraje financiero a proveedores, en el entendido que el plazo que se fije para el pago
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