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no podrá exceder de 180 días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias,
Entidades o Ayuntamientos contratantes”
Fracción IV: “En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el
Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se
calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el pago hasta la fecha
en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Tratándose de pagos en exceso que haya
recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme
a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se
computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a
disposición de la dependencia o entidad. No se considerarán pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo
del contratista sean compensadas en la estimación siguiente”.
Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia,
Entidad o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo.
El incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión
de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El retraso de la contratante, en la entrega del anticipo al contratista, será
causa para diferir en un plazo igual el inicio de la obra, siempre y cuando sea por causas no imputables al contratista. Dentro
de los diez días hábiles de iniciados los trabajos, la contratante lo comunicará a las instancias que correspondan”.
Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Articulo 116: “Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura y del equipamiento
urbano, serán sometidos a la consideración de las autoridades correspondientes, de conformidad con los programas de
ordenamiento territorial y de desarrollo urbano. En el caso de centros de población que no cuenten con programa, los proyectos
referidos en el párrafo anterior, se ejecutarán de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentos y demás
disposiciones normativas en la materia”.
Artículo 118: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se
considerarán como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto”.
Articulo 152: “Todos los proyectos relativos a la estructura vial deberán corresponder a la estrategia general contenida en los
programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano respectivos, respetar el derecho a la movilidad y la accesibilidad
universal, para tal efecto se someterán para su aprobación ante las autoridades competentes. En el caso de centros de población
que no cuenten con programa, los proyectos referidos en el párrafo anterior, se ejecutarán de conformidad a lo dispuesto en la
presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas en la materia”.
Articulo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia”.
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado De Oaxaca.
Artículo 32: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las
condiciones a que se sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios
ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en los Reglamentos y Normas Técnicas Ambientales y
demás disposiciones aplicables emitidas para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar
o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Cuando corresponda a la Secretaría llevar a cabo la
evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda realizar la obra o actividad sujeta a
evaluación, a fin de que éstas manifiesten lo que a su derecho convenga. La autorización de la Secretaría, no obligará en forma
alguna a las autoridades locales a expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.
Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras establecidas en el artículo 33 de esta Ley, deberán obtener del Estado por
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