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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Vivienda Bienestar,
antes Comisión Estatal de Vivienda, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este
resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

Vivienda Bienestar, antes Comisión Estatal de Vivienda en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de recepción de fecha 28 de septiembre de 2023. Presentó en copia certificada la siguiente
información y/o documentación.

Cedula de solventación a través de la cual describen, “Oficio Información requerida-resultado AF-24, con folio
2641 de fecha 22 de septiembre de 2023, firmado por el director de planeación y presupuesto en donde aclara
y justifica cada uno de los puntos abajo mencionados de la planeación, programación y presupuestación”, así
mismo presenta en copia certificada la siguiente documentación:

      • Presupuesto de obra.
      • Página 3 de 16 de licitación pública.
      • Números generadores de estimación 3 finiquito.
      • Construcción de techo firme 24m2, a base de lámina galvanizada cal. 32 para el mejoramiento de la

            vivienda. (Memoria descriptiva).
      • Sistema constructivo (Especificaciones generales y particulares de construcción).
      • Oficio Respuesta al resultado AF24, con numero de oficio DOA.07/2921/2023 de fecha 21 de

            septiembre de 2023.
      • Dictamen técnico que funda y motiva la justificación para celebrar un acta circunstanciada de prórroga

            para la conclusión de los trabajos derivado del contrato CEVI/L.P./COP/RAX8/029/2022.
      • Acta entrega disposición del inmueble para inicio de los trabajos.
      • Acta entrega y recepción física de los trabajos.
      • Acta finiquito del contrato de obra pública.

De la revisión y Análisis de la documentación y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se verifico
que no integra en su totalidad la información correspondiente al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus
etapas; como se detalla:

Planeación, Programación y Presupuestación:

      • Programa de ejecución de la obra, acción e inversión, presentó:

           No presenta la documentación requerida.

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