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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 64: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones
establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince
días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los
trabajos bajo su responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato,
el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito
de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el
concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o
bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta
procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales,
contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince
días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por
aceptado. Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago
correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes
resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y
obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato”.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 168: “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato,
éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos. Una vez elaborado el finiquito de
los trabajos, únicamente quedarán subsistentes las acciones que deriven del mismo, así como la garantía que se
contempla en el artículo 66 de la Ley, por lo que no procederá reclamación alguna de pago formulada por el contratista
con posterioridad a la formalización del finiquito o, en su caso, vencido el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 64 de
la Ley”.

Artículo 169: “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente,
la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos”.

Artículo 170: “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener
como mínimo lo siguiente”:
Fracción I: “Lugar, fecha y hora en que se realice”.
Fracción II: “Nombre y firma del residente y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o
entidad y del superintendente por parte del contratista”.
Fracción III: “Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente”.
Fracción IV: “Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de
acuerdo al contrato y a los convenios celebrados” .
Fracción V: “Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que
realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios”.
Fracción VI: “Relación de las estimaciones, indicando cómo se ejecutaron los conceptos de trabajo en cada una de ellas y los
gastos aprobados, debiendo describir los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos
generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados”.
Fracción VII: “Las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales o del sobrecosto”.
Fracción VIII: “Datos de la estimación final”.
Fracción IX: “Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad
en que haya incurrido el contratista”.
Fracción X: “La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda,
renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato. Cuando la
liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito de los trabajos, el
documento a que se refiere este artículo podrá utilizarse como el acta administrativa que extingue los derechos y
obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen
otros adeudos, por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin
derecho a ulterior reclamación. Si no es factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta
administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley”.

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