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escrito con acuse de recibo o bien colocar un anuncio en la tabla de avisos de la convocante, siempre que así se hubiere
           señalado en las bases correspondientes. En ambos casos se comunicará el resultado por escrito a la Contraloría, o al Órgano
           Interno de Control respectivamente, en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la emisión del fallo. Contra la resolución
           que contenga el fallo, no procederá recurso alguno, pero los participantes podrán inconformarse en los términos del artículo
           87 de esta Ley”.

           Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos”:
           Fracción I: “Identificación de las partes del contrato”
           Fracción II: “Capacidad de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas”
           Fracción III: “Objeto del contrato”
           Fracción IV: “Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato”
           Fracción V: “Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios, sin perjuicio de las
           modalidades que establezcan las partes”
           Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
           contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”
            Fracción VII: “Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la
           suscripción de convenios adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley; VIII.- Porcentajes,
           números y fechas de exhibición y amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra o producción de los
           materiales”
           Fracción IX: “Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los
           defectos o vicios ocultos de la obra”
           Fracción X: “Fechas de iniciación y conclusión de la obra”
           Fracción X Bis: “El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras públicas o
           servicios relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, o zonas consideradas con cierto
           grado de marginación, no será menor del 50% de lo requerido”
           Fracción XI: “Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a los términos del mismo o por
           contravenir las disposiciones de esta Ley”
           Fracción XII: “La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, para suspender la ejecución
           de la obra por causa justificada y debidamente probada”
           Fracción XIII: “Requisitos y condiciones de entrega y recepción de los trabajos”
           Fracción XIV: “Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo y
           forma”
           XV: “Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse”
           Fracción XVI: “El procedimiento de ajuste de costos, el cual será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia
           del contrato”
           Fracción XVII: “Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden
           económico imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes,
           dichos costos podrán ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su terminación anticipada”
           Fracción XVIII: “Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los cuales
           podrán efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la
           iniciativa privada, bajo su exclusiva responsabilidad”.

           Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
           Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por
           razones fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos,
           considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen
           variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado,
           siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en
           caso de los Ayuntamientos el presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar
           por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De
           las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez
           días hábiles siguientes a su celebración”.

           Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
           realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha
           de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
           disposiciones”:

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