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Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad
debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos
excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos.
Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las
sanciones previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y disposiciones
aplicables”.

Artículo 42: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta Ley, las
Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se
señalan, sin llevar a cabo el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley. La
opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse según
las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que
aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o
el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que
se trata encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los
criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la opción. Para este tipo de contrataciones se invitará a
contratistas y sólo para el caso de que las personas físicas y/o morales invitadas no cuenten con capacidad técnica y
económica requerida para la ejecución de la obra, se invitará a contratistas foráneos inscritos debidamente en el padrón,
debiendo en todo caso el titular de la dependencia y/o ayuntamiento, emitir un acuerdo justificado de su determinación”.

Artículo 43: “Los titulares de las Dependencias, Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo
su responsabilidad podrán contratar obra pública, a través de un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
contratistas, en los siguientes casos”:
Fracción I: “Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, reparación, reconstrucción y demolición
de las obras, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo,
determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución”.
Fracción II: “Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias de tiempo, económicas o sociales que determinen la
ejecución inmediata de la obra pública”.
Fracción III: “Cuando se trate de obras que deban realizarse utilizando sistemas y procedimientos de tecnología avanzada”.

Artículo 45: “La contratación de obra por adjudicación directa, podrá efectuarse bajo responsabilidad de los titulares de
las Dependencias, Entidades o del Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, de acuerdo a lo siguiente”:
Fracción I: “Peligre o se altere, la seguridad del Estado o el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, el
medio ambiente de alguna zona o región del Estado o Municipio respectivamente, como consecuencia de desastres producidos
por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor; o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas
o costos adicionales importantes”.
Fracción II: “Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y la
Dependencia, Entidad o Ayuntamiento deba contratar directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar
en donde deba ejecutarse la obra o con las personas morales o agrupaciones legalmente establecidas y constituidas por los
propios habitantes beneficiarios”.
Fracción IV: “Cuando a juicio de la convocante no sea idónea la realización de una licitación pública, en virtud de que la
divulgación de los proyectos e información que deba otorgarse a los participantes, pudiera comprometer información de
naturaleza confidencial para el Estado o Municipio, así como la operación o seguridad de la obra a ejecutarse;
Fracción V: “Cuando el contrato solo pueda celebrarse con una persona determinada, por ser esta la titular de patentes u otros
derechos exclusivos”.
Fracción VI: “Cuando habiendo celebrado dos licitaciones públicas o invitaciones restringidas de un evento, estas se hubieren
declarado desiertas. En los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa, se invitará a la o las personas que
cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos financieros y demás que sean necesarios”.

Artículo 47: “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término
no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al
contratista ganador de la licitación. Si el contrato no se formaliza dentro del plazo que establece éste artículo, por
causas imputables al ganador la licitación, éste será sancionado por la convocante, mediante el pago de una cantidad igual al
5% del importe total de su proposición, adjudicándose el contrato a la segunda proposición solvente más baja, siempre que
esta no exceda del 10% del precio del primero”.

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