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Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos excepcionales a
juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos. Los servidores
públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones previstas
por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y disposiciones aplicables”.

Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

Artículo 116: “Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura y del equipamiento
urbano, serán sometidos a la consideración de las autoridades correspondientes, de conformidad con los programas de
ordenamiento territorial y de desarrollo urbano. En el caso de centros de población que no cuenten con programa, los proyectos
referidos en el párrafo anterior, se ejecutarán de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentos y demás
disposiciones normativas en la materia”.

Artículo 152: “Todos los proyectos relativos a la estructura vial deberán corresponder a la estrategia general contenida en los
programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano respectivos, respetar el derecho a la movilidad y la accesibilidad
universal, para tal efecto se someterán para su aprobación ante las autoridades competentes. En el caso de centros de población
que no cuenten con programa, los proyectos referidos en el párrafo anterior, se ejecutarán de conformidad a lo dispuesto en la
presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas en la materia”.

RESULTADO: AF-31  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "CONSTRUCCIÓN DE TECHO FIRME
PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA EN DISTINTAS LOCALIDADES Y MUNICIPIOS DEL ESTADO
DE OAXACA", ubicada en las localidades de Oaxaca de Juárez, Encinal Colorado, Municipios de Oaxaca de
Juárez, San Juan Guichicovi, respectivamente, ejercida con la fuente de financiamiento AEAAA1222 Asignación
ordinaria de operación IE mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/AOOPIE/127/2022, en la modalidad de
ADJUCICACIÓN DIRECTA, contrato número CEVI/A.D./COP/AOOPIE/147/2022, de fecha 31 de noviembre de
2022, a nombre del contratista XAIT CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V., por un importe total contratado de $
1,187,960.94 (Un millón ciento ochenta y siete mil novecientos sesenta pesos 94/100M.N.); que formó parte de
la muestra de auditoría, se observó que, no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada
una de sus etapas, como se detalla a continuación:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Presupuesto de obra o acción.
      • Programa de ejecución de la obra, acción e inversión.
      • Generadores de obra programada.
      • Croquis de macro y micro localización.
      • Acreditación de tenencia de la tierra.
      • Acta de donación de servidumbre de paso.
      • Licencias de construcción.
      • Dictamen de factibilidad.
      • Resolutivo en materia de impacto ambiental.
      • Memoria de cálculo.
      • Memoria descriptiva.
      • Validación del proyecto por la dependencia normativa.

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