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• Estudios de ingeniería.

Proceso de contratación:
      • Acuerdo de excepción a la licitación pública. No presenta sello de la Entidad Fiscalizable.

Contratación:
      • Contrato de obra pública. No presenta sello de la Entidad Fiscalizable.

Ejecución obras por contrato:
      • Escrito emitido por la ejecutora y dirigido al contratista de la disposición del o los inmuebles. No presenta
            sello de la Entidad Fiscalizable.

Terminación de los trabajos:
      • Acta entrega-recepción física de los trabajos (del contratista al contratante). No presenta sello de la
            Entidad Fiscalizable en ambas actas (verificación física y entrega y recepción física de los trabajos).

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

            Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
           la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
           desarrollo, considerando”:
           Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
           realización de la obra”.
           Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
           complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”.
           Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”.
           Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
           operación”.

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a”:
           Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”.
           Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”.
           Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.
           Fracción IV: “La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contrato y, en el caso de realizarse
           por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria,
           de mano de obra, de equipo o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y
           funcionamiento, así como los indirectos de la obra”.
           Fracción V: “Las obras complementarias de infraestructura, las relativas a la conservación, restauración, mitigación y
           mejoramiento del impacto ambiental que genere la obra”.
           Fracción VI: “Los trabajos de conservación, mantenimiento ordinario, preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a
           ejecutar”.
           Fracción VII: “Las determinaciones sobre el presupuesto total de la obra, como los relativos a los ejercicios en que esta se
           ejecute, en los casos de obras cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal”.
           Fracción VIII: “Las demás previsiones que deban tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra.
           Para el exacto cumplimiento de lo dispuesto por este artículo los Ayuntamientos, podrán solicitar asesoría a la Secretaría o a la
           Contraloría”.

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