Page 220 - 008 Vivienda Bienestar
P. 220

Por lo cual, no atendió este punto.

      • Dictamen de factibilidad, presentó:
           No presenta la documentación requerida

Por lo cual, no atendió este punto.

      • Validación del proyecto por la dependencia normativa, presentó:
           No presenta la documentación requerida.

Por lo cual, no atendió este punto.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación
por lo que se emite.

Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPE/08/2023-SA-14

Para que Vivienda Bienestar, antes Comisión Estatal de Vivienda; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus
etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
Artículos 20 fracción III, IV, VI; 22 fracción I, III y VIII y 26; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
para el Estado de Oaxaca: Artículos 116 y 152, que a la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
           la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal
           del desarrollo, considerando”:
           Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
           complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”.
           Fracción IV: “La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contrato y, en el caso de realizarse
           por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria,
           de mano de obra, de equipo o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y
           funcionamiento, así como los indirectos de la obra”.
           Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
           operación”.

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a”:
           Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”.
           Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.
           Fracción VIII: “Las demás previsiones que deban tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra. Para
           el exacto cumplimiento de lo dispuesto por este artículo los Ayuntamientos, podrán solicitar asesoría a la Secretaría o a la
           Contraloría”.

218
   215   216   217   218   219   220   221   222   223   224   225