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Fracción III: La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”
           Fracción IV: “La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contrato y, en el caso de realizarse
           por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria,
           de mano de obra, de equipo o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y
           funcionamiento, así como los indirectos de la obra”
           Fracción V: “Las obras complementarias de infraestructura, las relativas a la conservación, restauración, mitigación y
           mejoramiento del impacto ambiental que genere la obra; VI.- Los trabajos de conservación, mantenimiento ordinario, preventivo
           y correctivo de los bienes inmuebles a ejecutar”
           Fracción VII: Las determinaciones sobre el presupuesto total de la obra, como los relativos a los ejercicios en que esta se
           ejecute, en los casos de obras cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal”
           Fracción VIII: Las demás previsiones que deban tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra. Para
           el exacto cumplimiento de lo dispuesto por este artículo los Ayuntamientos, podrán solicitar asesoría a la Secretaría o a la
           Contraloría”

           Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
           saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad
           debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
           contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos
           excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos.
           Los servidores públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las
           sanciones previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y disposiciones
           aplicables”.

           Artículo 42: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta Ley, las
           Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se señalan,
           sin llevar a cabo el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley. La opción que las
           Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá fundarse según las
           circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que
           aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad o
           el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que
           se trata encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los
           criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la opción. Para este tipo de contrataciones se invitará a
           contratistas y sólo para el caso de que las personas físicas y/o morales invitadas no cuenten con capacidad técnica y económica
           requerida para la ejecución de la obra, se invitará a contratistas foráneos inscritos debidamente en el padrón, debiendo en todo
           caso el titular de la dependencia y/o ayuntamiento, emitir un acuerdo justificado de su determinación”.

           Artículo 43: “Los titulares de las Dependencias, Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo
           su responsabilidad podrán contratar obra pública, a través de un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
           contratistas, en los siguientes casos: I.- Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración, reparación,
           reconstrucción y demolición de las obras, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos,
           cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución; II.- Cuando
           existan condiciones o circunstancias extraordinarias de tiempo, económicas o sociales que determinen la ejecución inmediata
           de la obra pública; y, III.- Cuando se trate de obras que deban realizarse utilizando sistemas y procedimientos de tecnología
           avanzada”.

           Artículo 45: “La contratación de obra por adjudicación directa, podrá efectuarse bajo responsabilidad de los titulares de
           las Dependencias, Entidades o del Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, de acuerdo a lo siguiente:”
           Fracción I: “Peligre o se altere, la seguridad del Estado o el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, el
           medio ambiente de alguna zona o región del Estado o Municipio respectivamente, como consecuencia de desastres producidos
           por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor; o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas
           o costos adicionales importantes”
           Fracción II: “Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y la
           Dependencia, Entidad o Ayuntamiento deba contratar directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar
           en donde deba ejecutarse la obra o con las personas morales o agrupaciones legalmente establecidas y constituidas por los
           propios habitantes beneficiarios”

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