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Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 20
fracción III, IV, VI, 22 fracción I, III y 26. que a la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 20: "Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
           la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
           desarrollo, considerando:”
           Fracción I: “Los estudios de preinversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
           realización de la obra”
           Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
           complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”,
           Fracción IV: “Las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse la obra”
           Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
           operación”

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:”
           Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”
           Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”
           Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”

           Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
           disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
           inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios
           y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos excepcionales a juicio de la
           Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos. Los servidores públicos que
           autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones previstas por la Ley de
           Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y disposiciones aplicables”

RESULTADO: AF-38  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad Fiscalizable, consistente
en un expediente técnico de la obra denominada: "ADQUISICIÓN Y SUMINISTRO DE 457 PAQUETES DE
LÁMINAS GALVANIZADAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, EN DIVERSAS LOCALIDADES Y
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA", ubicada en las localidades de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Santa Cruz
Xitla y San Juan Bautista Tuxtepec, Municipios de Miahuatlán De Porfirio Díaz, Santa Cruz Xitla y San Juan
Bautista Tuxtepec, respectivamente, ejercida con la fuente de financiamiento AEAAA1222 Asignación ordinaria
de operación IE mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/AOOPIE/1169/2022, en la modalidad de
ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número CEVI/AD/ADQ/AOOPIE/008/2022, de fecha 11 de noviembre de
2022, a nombre del contratista CONSTRUCTORA DEL SURESTE EHECOATL, S.A. DE C.V., por un importe total
contratado de $2,000,672.88 (Dos millones seiscientos setenta y dos pesos 88/100M.N.); que formó parte de
la muestra de auditoría, se observó que, no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada
una de sus etapas, como se detalla a continuación:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

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