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• Acta de instalación y de sesiones del comité o sub comité.
• Solicitud del bien o servicio por parte del área requirente.
Contratación:
• Contrato de adquisiciones o servicios. No presenta ANEXO 3 "PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA
DEL PROVEEDOR" firmado por las partes.
• Garantía de vicios ocultos.
• Entrega- recepción (con reporte fotográfico). Presentan acta entrega recepción final de fecha 05 de
diciembre de 2022, sin sello de la Vivienda Bienestar. Presentan 3 actas de entrega recepción por
beneficiario (Santa Cruz Xitla, Miahuatlán de Porfirio Díaz y San Juan Bautista Tuxtepec) con lista de
beneficiarios firmadas y sin sello de la Entidad Fiscalizable. Presenta solo 2 fotografías por acta entrega
recepción por beneficiario.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios Y Administración de Bienes Muebles E
Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 19: “Las Dependencias y Entidades deberán formular un programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
junto con los presupuestos respectivos, debiendo considerar los requisitos previstos en el Reglamento. Las Dependencias y
Entidades serán los responsables de la elaboración y ejecución de sus respectivos programas anuales de adquisiciones y los
deberán poner a disposición de la Secretaría en la fecha que ésta señale”
Artículo 23: “El Comité se integrará de la siguiente manera:”
Fracción I: “Por el Titular de la Secretaría de Administración, quien lo presidirá con voz, voto y voto de calidad”
Fracción II: “Por el Titular de la Secretaría de Finanzas, vocal con voz y voto; III. Por el Titular de la Consejería Jurídica del
Gobierno del Estado, vocal con voz y voto”
Fracción IV: “Por el Titular de la Secretaría de Economía, vocal con voz y voto”
Fracción V: “Por el Titular de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, quien fungirá como Comisario, con
voz”
Fracción VI: “Por el titular de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, quien fungirá como
Secretario Técnico, con voz”
Fracción VII: “Como invitados los servidores públicos, que a juicio de los integrantes del Comité, se requiera su intervención por
considerarla necesaria para aclarar aspectos técnicos relacionados con los asuntos a tratar, con voz. Los organismos
empresariales como son: Cámara Nacional de Comercio, Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y la
Confederación Patronal de la República Mexicana, entre otros, a través de sus representantes debidamente acreditados,
participarán como invitados del Comité, con derecho a voz. La organización, funcionamiento y designación de los miembros
suplentes del Comité estará regulado por el Reglamento”
Artículo 26: “Las Dependencias y Entidades deberán constituir sus Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios,
con la integración mínima siguiente:
Fracción I: “Por el Titular de Dependencia o Entidad que corresponda, quien lo presidirá con voz, voto y voto de calidad”
Fracción II: “Por el Titular del área de programación, presupuesto, finanzas o su equivalente de la Dependencia o Entidad, vocal
con voz y voto”
Fracción III: “Por el Titular del área jurídica o su equivalente de la Dependencia o Entidad, vocal con voz y voto”
Fracción IV: “Por el representante de la Secretaría de Administración, vocal con voz”
Fracción V: “Por el representante de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, quien fungirá como Comisario,
vocal con voz”
Fracción VI: “Por el titular del área de administración o su equivalente de la Dependencia o Entidad, quien fungirá como
Secretario Técnico, con voz”
Fracción VII: “Como invitados los servidores públicos, que a juicio de los integrantes del Sub-Comité, se requiera su
intervención por considerarla necesaria para aclarar cualquier aspecto relacionado con los asuntos a tratar, con voz. Los
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