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representantes de la Cámara de Comercio, Cámara Nacional de la Industria de la Transformación y la Confederación Patronal
           de la República Mexicana, formarán parte del Sub-Comité a invitación expresa por parte del Presidente de dicho Sub-Comité,
           participarán con derecho a voz. La integración, organización, funcionamiento, así como la designación de los miembros
           suplentes del Sub-Comité estará regulado por el Reglamento”

           Artículo 27: “Para los efectos de esta Ley, los Sub-comités de las Dependencias o Entidades, tienen las siguientes atribuciones:”
           Fracción I: “Dictar las medidas preventivas internas para evitar que se efectúen contrataciones de emergencia;
           Fracción II: Determinar en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado, que se adquirirán en forma consolidada, con el
           objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las
           áreas prioritarias de desarrollo del Estado”
           Fracción III: “Integrar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como las modificaciones que se
           presenten durante su ejercicio, formulando las observaciones y recomendaciones convenientes”
           Fracción IV: “Fomentar la homologación y compatibilidad de los bienes y servicios a contratar por las Dependencias o Entidades,
           a fin de simplificar las tareas de mantenimiento y servicio”
           Fracción V: “Dictaminar las bases de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar la
           expedición de invitaciones correspondientes de la modalidad prevista en la fracción III del artículo 28 de esta Ley”
           Fracción VI: “Procurar el mejoramiento de los sistemas y procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de
           cualquier naturaleza de las Dependencias o Entidades”
           Fracción VII: “Plantear la obtención de asesoría externa especializada, debiendo acudir a las dependencias o entidades que por
           su ámbito de competencia conozcan la materia, instituciones de educación o entidades que por su ámbito de competencia
           conozcan la materia, instituciones de educación”
           Fracción VIII: “Dictaminar los casos de excepción a los que se refiere la fracción II del artículo 28 de esta Ley, y
           Fracción IX: “Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento”

           Artículo 34: “Los procedimientos de licitación se llevarán a cabo mediante convocatoria para que libremente se presenten
           proposiciones solventes en sobres cerrados, que serán abiertos públicamente a fin de asegurar al Estado las mejores
           condiciones disponibles, de acuerdo a lo que establece la Ley. Las etapas que comprenderá el procedimiento de licitación, son
           las siguientes: I. Convocatoria por publicación o invitación, según corresponda; II. Junta de aclaraciones III. Recepción y apertura
           de propuestas técnicas y económicas; IV. Análisis de propuestas y emisión de dictamen; V. Notificación del fallo, y VI.
           Suscripción del pedido o contrato. Las etapas de los procedimientos de licitación se desarrollarán conforme a lo establecido en
           el Reglamento de la Ley”.

           Artículo 52: “La Dependencia o Entidad y el Proveedor adjudicado deberán formalizar el contrato o contratación deberá
           formalizarse por el titular de la Dependencia o la Entidad correspondiente, lo cual será indelegable. El Proveedor a quien se
           hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la Dependencia o Entidad, por
           causas imputables a la misma, no firmare el contrato o pedido. En este supuesto, la Dependencia o Entidad, a solicitud escrita
           del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que
           éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. El atraso
           de la Dependencia o Entidad en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual
           plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. Los derechos y obligaciones que se deriven de
           los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de
           cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la Dependencia o Entidad de que se trate”.

           Artículo 53: “Los contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:”
           Fracción I: “Autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado de la contratación”
           Fracción II: Indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación de la contratación”
           Fracción III: “Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios”
           Fracción IV: Lugar, fecha y condiciones de entrega; V. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los
           anticipos que se
           Fracción VI: “Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento de la contratación”
           Fracción VII: “Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios”
           Fracción VIII: Causas de rescisión de la contratación y penas convencionales por calidad, atraso en la entrega de los bienes o
           servicios, por causas imputables a los Proveedores”
           Fracción IX: “Descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto de la contratación, incluyendo en su caso la marca y
           modelo de los bienes”

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