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Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1772/2023, se notificó el día 13 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Vivienda Bienestar, antes Comisión Estatal de Vivienda en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DG.01/UA.02/DC.1/2667/2023 de fecha 25 septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de recepción de fecha 28 de septiembre de 2023. Presentó en copia certificada la siguiente
información y/o documentación.
Cedula de solventación a través de la cual describen “Oficio No. DOA.07/2891/2023, firmado por el director de
obras y adquisiciones en donde aclara y justifica cada uno de los puntos abajo mencionados de la planeación,
programación y presupuestación”, así mismo presenta en copia certificada la siguiente documentación:
• Oficio No. DOA.07/2891/2023 respuesta al resultado AF43.
De la revisión y Análisis de la documentación y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se verifico
que no integra en su totalidad la información correspondiente al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus
etapas; como se detalla:
Planeación, Programación y Presupuestación, Proceso de contratación, Contratación, Ejecución obras por
contrato y Terminación de los trabajos:
No presenta la documentación requerida.
Por lo cual, no atendieron estos puntos.
No presentó documentación en relación a lo observado en los apartados de sus etapas. Presenta copia
certificada de documento denominado: Respuesta al resultado AF-43, Oficio No. DOA.07/2891/2023,
si bien es cierto que existe un error en el número de contrato, de dicho resultado, el cual debió ser
CEVI/A.D./COP/AOOPIE/143/2022, de fecha 3 de noviembre de 2022; se cuenta con el nombre de
la obra (mismo que, para este caso no se repite en la muestra auditada) y el número de oficio de
autorización, así como el monto del contratado, motivo por el cual no se exime a la entidad fiscalizable
de presentar la información solicitada pudiendo esta hacer la respectiva aclaración.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación
por lo que se emite.
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPE/08/2023-SA-27
Para que Vivienda Bienestar, antes Comisión Estatal de Vivienda; justifique o aclare, ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus
etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
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