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Fracción IX: “Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los
defectos o vicios ocultos de la obra”.
Fracción X: “Fechas de iniciación y conclusión de la obra”.
Fracción X Bis: “El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras públicas o
servicios relacionados a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto
grado de marginación, no será menor del 50% de lo requerido”.
Fracción XI: “Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a los términos del mismo o por
contravenir las disposiciones de esta Ley”.
Fracción XII: “La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, para suspender la ejecución de la
obra por causa justificada y debidamente probada”.
Fracción XIII: “Requisitos y condiciones de entrega y recepción de los trabajos”.
Fracción XIV: “Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo y forma”.
Fracción XV: “Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse”.
Fracción XVI: “El procedimiento de ajuste de costos, el cual será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia
del contrato”.
Fracción XVII: “Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden
económico imprevistas, en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes,
dichos costos podrán ser revisados para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su terminación anticipada”.
Fracción XVIII: “Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los cuales
podrán efectuarse por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la
iniciativa privada, bajo su exclusiva responsabilidad”.
Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El
incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los
trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El retraso de la contratante, en la entrega del anticipo al contratista, será causa
para diferir en un plazo igual el inicio de la obra, siempre y cuando sea por causas no imputables al contratista. Dentro de los
diez días hábiles de iniciados los trabajos, la contratante lo comunicará a las instancias que correspondan”.
Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 116: “Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura y del equipamiento
urbano, serán sometidos a la consideración de las autoridades correspondientes, de conformidad con los programas de
ordenamiento territorial y de desarrollo urbano. En el caso de centros de población que no cuenten con programa, los proyectos
referidos en el párrafo anterior, se ejecutarán de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentos y demás
disposiciones normativas en la materia.”
Artículo 118: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se
considerarán como mínimo”:
Fracción II: “La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto”.
Artículo 152: “Todos los proyectos relativos a la estructura vial deberán corresponder a la estrategia general contenida en los
programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano respectivos, respetar el derecho a la movilidad y la accesibilidad
universal, para tal efecto se someterán para su aprobación ante las autoridades competentes. En el caso de centros de población
que no cuenten con programa, los proyectos referidos en el párrafo anterior, se ejecutarán de conformidad a lo dispuesto en la
presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas en la materia”.
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia”.
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