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Fracción II: “Catálogos de conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes
parciales y el total de la proposición”.
Fracción III: “Análisis de los precios unitarios de los conceptos solicitados, estructurados con costos directos, costos indirectos,
costos de financiamiento y cargo por utilidad. El procedimiento de análisis de los precios unitarios podrá ser por asignación de
recursos calendarizados, o por el rendimiento por hora o turno. Los costos directos incluirán los cargos por conceptos de
materiales, mano de obra, herramientas, maquinaria y equipo de construcción. Los costos indirectos estarán
representados con un porcentaje del costo directo, dichos costos se desglosarán en los correspondientes a la administración
de oficinas centrales, de las obras, de seguros y de fianzas. El costo de financiamiento de los trabajos estará representado por
un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos; para la determinación de este costo deberán considerarse los
gastos que realizará el contratista en la ejecución de los trabajos, los pagos por anticipos y estimaciones que recibirá, y la tasa
de interés que aplicará, debiendo adjuntarse el análisis correspondiente. El cargo por utilidad será fijado por el contratista
mediante un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y financiamiento, así como los cargos por INFONAVIT,
SAR e Inspección de Contraloría”.
Fracción IV: “Programas de montos mensuales de ejecución de los trabajos, de la utilización de la maquinaria y equipo de
construcción, adquisición de materiales y equipos de instalación permanente, así como de utilización del personal de técnico,
administrativo y de servicios encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos, y del técnico, administrativo
y obrero, encargado directamente de la ejecución de los trabajos; en la forma y términos solicitados”.
Artículo 44: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:”
Fracción VI: “Para que este procedimiento se inicie deberá de existir obligatoriamente la presentación de tres proposiciones, y
sin este requisito se dejará sin efecto; pero una vez cumplido el mismo, deberá continuarse hasta su conclusión, no obstante
que en el acto de apertura y análisis de las propuestas se desechen algunas por no reunir los requisitos que les sean exigidos
en la invitación correspondiente”.
Artículo 47: “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un término no
mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista
ganador de la licitación. Si el contrato no se formaliza dentro del plazo que establece este artículo, por causas imputables al
ganador la licitación, éste será sancionado por la convocante, mediante el pago de una cantidad igual al 5% del importe total
de su proposición, adjudicándose el contrato a la segunda proposición solvente más baja, siempre que esta no exceda del 10%
del precio del primero”.
Artículo 50: “Los contratos de obra pública podrán celebrarse:”
Fracción I: “Basándose en precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al
contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, para la integración de los precios unitarios se deberá estar a
lo dispuesto en el contenido de las publicaciones que mensualmente emitirá la Comisión Estatal Consultiva de Obra Pública del
Estado de Oaxaca”.
Fracción II: “A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será
por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido, estos contratos tanto en sus aspectos técnicos como
económicos, deberán estar desglosados por actividades principales. Los contratos que contemplen proyectos integrales se
celebrarán a precio alzado. Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, podrán incorporar las
modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado o Municipio, las mejores condiciones en la ejecución de la obra,
siempre que con ello no se desvirtué el tipo de contrato que se haya licitado”.
Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:”
Fracción I: “Identificación de las partes del contrato”.
Fracción II: “Capacidad de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas”.
Fracción III: “Objeto del contrato”.
Fracción IV: “Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato”.
Fracción V: Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios, sin perjuicio de las
modalidades que establezcan las partes”.
Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”.
Fracción VII: “Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la
suscripción de convenios adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley”.
Fracción VIII: “Porcentajes, números y fechas de exhibición y amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra
o producción de los materiales”.
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